La normativa que regula el funcionamiento de nuestra sociedad está recogida en los siguientes documentos legales. Todos ellos buscan el bien común de sus miembros societarios y administradores; su contenido tiene fuerza legal y obliga a las partes que los firman a respetarlos.
CAPÍTULO I
Artículo 1º.- Denominación, ámbito y domicilio
La Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla–La Mancha (SPMYCM) es una asociación médico-científica de personas físicas de carácter civil y voluntario, que desarrolla sus actividades relacionadas con la pediatría en el ámbito de las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla-La Mancha.
La Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla–La Mancha, carece de ánimo de lucro. El domicilio social de la Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha estará radicado en Madrid, calle Cea Bermúdez, 39 – Bajo, 28003 Madrid.
Artículo 2.- Régimen normativo
La Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla–La Mancha se acoge a la Ley de Asociaciones vigente (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación).
Artículo 3º.- Personalidad jurídica
La Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha, que se halla inscrita en el Registro Administrativo correspondiente, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone. La Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su propia personalidad jurídica, constituye junto con el resto de sociedades pediátricas regionales la Asociación Española de Pediatría.
Los socios de la SPMYCM adquieren de forma automática por el hecho de serlo la condición de socios de pleno derecho de la Asociación Española de Pediatría.
Artículo 4º.- Fines
Son fines expresos y fundamentales de la Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha los siguientes:
CAPÍTULO II – SOCIOS
Artículo 5º.- Clases de socios
Los socios de la Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha pueden ser numerarios o no numerarios, comprendiéndose entre estos últimos los socios honoríficos y los socios agregados.
Artículo 6º.- Socios numerarios
Para ser admitido como socio de número será preciso estar en posesión del título de Pediatra o en periodo de formación de la especialidad según la legislación vigente.
La petición se realizará por escrito al Presidente, que la expondrá a la Junta Directiva, la cual la aprobará o denegará.
Quienes ingresen como socios numerarios de la Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha adquirirán simultáneamente la misma condición en la Asociación Española de Pediatría.
Artículo 7º.- Derechos y deberes de los socios numerarios
Los socios numerarios tendrán derecho a:
Los socios numerarios estarán obligados a:
Artículo 8º.- Socios de Honor
La Junta Directiva podrá conceder títulos de Presidente y Socio de Honor a los socios que hayan desarrollado relevantes actuaciones a favor de nuestra Sociedad o de la Pediatría en general; y en el caso concreto de Presidentes de Honor, especialmente a antiguos Presidentes de la Sociedad, que se hayan hecho acreedores a ello. Para su nombramiento se precisará el acuerdo por mayoría de la Junta Directiva.
Los Presidentes y Socios de Honor estarán exentos del pago de cuotas y no tendrán derecho a voto, excepto cuando previamente a la antedicha nominación ostentaran la condición de socio numerario.
Artículo 9º.- Socios Agregados
Podrán admitirse como socios agregados a médicos no especialistas en Pediatría pero que tengan un especial interés y dedicación por los problemas relacionados con la infancia o la pediatría.
La petición se realizará por escrito al Presidente, que la expondrá a la Junta Directiva, la cual la aprobará o denegará.
Los socios agregados habrán de satisfacer la cuota anual establecida y podrán participar en todas las actividades de la sociedad, pero carecerán del derecho de voto para la formación de la voluntad colegiada de sus órganos rectores y no serán elegibles para cargos directivos.
Los socios agregados podrán formar secciones específicas, en el seno de la SPMYCM, relacionadas con su perfil profesional si así lo solicitan al menos 50 de ellos. Esta solicitud se realizará por escrito al Presidente, que la someterá a la aprobación de la Junta Directiva. Asimismo las actividades y funcionamiento de estas secciones tienen que contar con la aprobación de la Junta Directiva y se realizarán bajo el amparo de la SPMYCM.
Artículo 10º.- Pérdida de la condición de socio
La cualidad de socio se pierde:
CAPÍTULO III – ORGANOS DE LA ASOCIACION
Artículo 11º.- Órganos de gobierno
El gobierno y administración de la Sociedad corresponde a los siguientes órganos: la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.
El desempeño de cargos y funciones en la Sociedad será siempre gratuito, si bien podrá compensarse mediante dietas o gastos de representación a quienes, al desempeñar tareas directivas o representativas, incurran en gastos.
Artículo 12º.- La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano de expresión de la voluntad de la Sociedad, integrado por todos los socios numerarios.
Para que los acuerdos sean válidos se requiere la asistencia de la tercera parte al menos de los socios.
Si no existiera el quorum necesario, la Asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria con los asistentes, siempre que sean al menos cinco.
Artículo 13º.- Convocatoria de Asamblea General
La Asamblea será convocada por el Presidente a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o a solicitud de una décima parte al menos de los socios, por carta o correo electrónico enviada a todos los socios con 30 días al menos de antelación a la fecha fijada para la reunión.
Artículo 14º.- Clases de Asambleas
La Asamblea General será ordinaria o extraordinaria, debiendo celebrarse al menos, una ordinaria al año dentro del primer cuatrimestre.
Artículo 15º.- Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria tratará los siguientes asuntos:
Artículo 16º.- Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Extraordinaria conocerá de aquellos asuntos que requieran decisión urgente o que siendo de especial importancia no puedan esperar a que tenga lugar la Asamblea General Ordinaria. En todo caso la celebración de la Asamblea General Extraordinaria será preceptiva cuando el objeto de la misma sea:
Artículo 17º.- Derecho de voto
Para poder ejercer el derecho a voto en cualquiera de las Asambleas que se convoquen será necesario estar al corriente de pago de la cuota anual en el momento de la celebración de la misma.
No se admiten votaciones delegadas en las Asambleas.
En todo caso los acuerdos tomados obligarán a todos los socios.
Artículo 18º.- Adopción de acuerdos
Los acuerdos de la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, se tomarán por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.
Salvo lo previsto en el Art. 16, los acuerdos sobre modificación de los estatutos y disolución de la Sociedad deberán adoptarse mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios presentes o representados.
El presidente tendrá voto dirimente en caso de empate.
Artículo 19º.- De la Junta Directiva
La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero, tres Vocales y el Vocal de Comunicación. Asimismo serán miembros de pleno derecho de la Junta Directiva el Presidente de Honor más antiguo y los Vicepresidentes de Cada una de las diferentes áreas geográficas.
Únicamente podrán ser elegidos socios numerarios, que estén al corriente de pago de sus cuotas y que acepten el cargo.
A las reuniones de la Junta Directiva podrá asistir cualquier socio en calidad de oyente, sin derecho de voto, siempre que lo comunique previamente al Secretario General de la Sociedad en un plazo no inferior a tres días antes de la fecha prevista de la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo durante cuatro años, excepto el Presidente, que lo será durante seis años. Todos ellos podrán ser reelegidos.
Los cargos de Presidente y Tesorero son incompatibles entre sí, siendo posible la compatibilidad del resto de los cargos.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos se requerirá la presencia al menos de la mitad de sus miembros y la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 20º.- Atribuciones de la Junta Directiva
Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:
Artículo 21º.- Del Presidente
El Presidente será el máximo representante de la Sociedad y deberá velar por la defensa de sus intereses. Le corresponde en especial:
En caso de ausencia o enfermedad será sustituido por el Vicepresidente de mayor edad y en su caso por el Secretario General.
Artículo 22º.- Del Vicepresidente
Sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad, excepto en la función de visar las cuentas o balances de la Sociedad que corresponderá al Secretario, y colaborará con él en cuantas funciones le confíe. Así mismo asumirá las funciones inherentes a su cargo establecidos en este artículo y demás normas reglamentarias de la Asociación Española de Pediatría que pudieran dictarse en materia.
En el seno de la Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha coexistirán un representante por cada una de las provincias de Castilla-La Mancha con el cargo de Vicepresidente por cada una de estas cinco provincias. Estos Vicepresidentes serán elegidos por votación directa de los afiliados de cada demarcación provincial, de entre los socios candidatos que así lo soliciten dentro del plazo establecido. Ejercerán sus cargos durante 4 años, pudiendo ser reelegidos.
Los Vicepresidentes de cada provincia serán los encargados de:
Artículo 23º.- Del Secretario General
El Secretario es el fedatario de los actos de la Sociedad. Tiene a su cargo la llevanza de los libros de actas, de los archivos, expedición de certificaciones y despacho de la correspondencia bajo la dirección del Presidente.
Así mismo le corresponde la custodia de la documentación de la Sociedad, la expedición de certificaciones y organizar el régimen interior de la Sociedad de acuerdo con las directrices de la Junta Directiva.
Asumirá cualquier otra función inherente a su condición de Secretario, así como aquellas otras que le sean encomendadas por la Junta Directiva.
Artículo 24º.- Del Tesorero
El Tesorero recaudará los fondos sociales, custodiará estos fondos en la entidad bancaria que acuerde la Junta Directiva, efectuará los pagos y llevará la contabilidad de la Sociedad.
Formará el inventario de los bienes sociales y redactará el balance y liquidación de las cuentas para darles el curso oportuno.
Pasará relación de los socios que adeuden cuotas a la Junta Directiva.
Asumirá cualquier otra función inherente a su cargo, así como aquellas otras que le sean encomendadas por la Junta Directiva.
Artículo 25º.- De los Vocales
Los vocales asistirán a las sesiones con voz y voto en las deliberaciones, debiendo asesorar a la Junta Directiva en aquellas actividades societarias para las que sean designados de forma específica.
El Vocal de Comunicación será responsable de gestionar y administrar los diferentes medios de comunicación de la Sociedad (página web, newsletter, redes sociales, etc.), así como todas aquellas actividades relacionadas con el marketing que la Junta Directiva considere de interés para dar visibilidad a las actividades y actos que se organicen bajo el amparo de la Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO IV – ELECCIONES
Artículo 26º.- De las elecciones
Los candidatos a los cargos directivos indicados en el Artículo 19 deberán presentar su candidatura por escrito dirigida al Presidente, al menos con un mes de antelación a la fecha de las elecciones. Dicha presentación deberá estar avalada por 20 socios numerarios al corriente de pago. Si finalizado el plazo existe más de una candidatura, las elecciones se realizarán en la Asamblea General Ordinaria que se realice durante ese año.
Cada candidatura presentará su programa a todos los socios, que dispondrán de tiempo suficiente para su estudio. El candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidos será proclamado Presidente electo.
Si ningún candidato obtuviera dicha mayoría se celebrará una segunda votación en la que solo se incluirán los dos candidatos más votados en la primera vuelta.
En caso de que solo haya una candidatura presentada, esta se someterá al voto de la Asamblea General, precisándose para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes o representados.
Los miembros de la candidatura ganadora elegirán y se harán cargo de los diferentes cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, tres Vocales y Vocal de Comunicación.
Si no existiese ningún candidato presentado en el plazo establecido, y transcurrido un mes adicional desde la fecha de finalización del mismo sin que ningún socio se presente, la Junta Directiva en funciones, podrá prorrogar su mandato seis meses más, hasta que se pueda proceder a las elecciones conforme a lo establecido en el presente artículo.
CAPÍTULO V – RECURSOS ECONOMICOS
Artículo 27º.- Recursos económicos
La Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los siguientes recursos:
Artículo 28º.- Patrimonio inicial
El patrimonio inicial de la Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha se corresponde con el patrimonio fundacional aportado por cada uno de sus miembros fundadores en el momento de su constitución.
CAPÍTULO VI – MODIFICACION DE ESTATUTOS
Artículo 29º.- Modificación de estatutos
Los Estatutos sólo podrán ser modificados en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, en los términos y con las formalidades indicadas en el artículo 18 de los presentes estatutos.
CAPÍTULO VII – DISOLUCION
Artículo 30º.- Disolución
La Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha se disolverá:
Acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas tanto en orden a la liquidación del patrimonio como en su destino final.
En ningún caso podrán repartirse los bienes entre los asociados y el patrimonio remanente será entregado a una entidad pública o privada sin ánimo de lucro que persiga fines de interés general análogos a los realizados por aquélla.
DILIGENCIA
Leídos y aprobados los presentes Estatutos en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 14 de abril del año 2021, en la ciudad de Madrid.
CÓDIGO ÉTICO DE LA SOCIEDAD DE PEDIATRIA DE MADRID Y CASTILLA-LA MANCHA
Las sociedades científicas son organizaciones sin ánimo de lucro en las que se asocian profesionales de un determinado sector. Son entidades independientes de la administración, donde se desarrollan acciones encaminadas a la formación médica continuada, la mejora de la calidad asistencial y la investigación clínica.
ARTÍCULO 1. - DISPOSICIONES GENERALES
La Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha, para el cumplimiento de sus fines, acepta ayudas de instituciones públicas, empresas e iniciativas privadas.
Con carácter general y para salvaguardar su independencia, la Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha establece en el presente Código los principios que han de regir su relación con entidades o instituciones ajenas a la Sociedad. Este Código será de obligado cumplimiento para sus socios y miembros de la Junta Directiva.
La Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha declara el compromiso de sus miembros en actuar de acuerdo con las normas y las buenas prácticas tanto en su ejercicio profesional como en sus relaciones con los pacientes y con la Industria Farmacéutica, fomentando la información y la transparencia.
ARTÍCULO 2. - RELACIONES CON LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA
La Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha establece que la colaboración con la industria farmacéutica se realizará en un marco de respeto al interés general y de mutua independencia.
Las acciones de colaboración se realizarán siempre en el marco de los siguientes principios éticos:
A) Principios relativos a los acuerdos económicos:
B) Principios relativos a las actividades científicas:
C) Principios relativos al patrocinio o financiación de eventos:
D) Principios relativos a las publicaciones científicas:
ARTÍCULO 3. - GRUPOS DE TRABAJO Y COMITÉS CIENTÍFICOS
ARTÍCULO 4.- COMPROMISOS INDIVIDUALES
ARTÍCULO 5. - RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES PRIVADAS O PÚBLICAS
La Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha no recibirá colaboración económica de cualquier tipo procedente de empresas o entidades cuyas actividades atenten contra los derechos de la infancia, la dignidad de la persona o sean éticamente inaceptables para la Sociedad Pediátrica.
ARTÍCULO 6.- CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO
El incumplimiento por parte de sus socios de lo dispuesto en el presente Código Ético faculta a la Sociedad para la adopción de sanciones disciplinarias, entre las que se incluyen el apercibimiento, la suspensión temporal o definitiva de la condición de miembro de la sociedad y de los derechos que ello conlleva.
Aprobado por la Asamblea General Extraordinaria, el 15 de abril de 2014.
NORMATIVA DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DE LA SOCIEDAD DE PEDIATRIA DE MADRID Y CASTILLA-LA MANCHA
Los grupos de trabajo de la SPMYCM tienen carácter consultivo y de apoyo en las actividades de formación que desarrolla la Sociedad. Actúan bajo tutela de la Junta Directiva y siguiendo sus instrucciones, a la que han de rendir cuenta de sus actuaciones.
Aprobado por la Asamblea General Ordinaria, el 16 de marzo de 2016.